todo/a colaborador/a que sufra hechos que podrían constituir Acoso Sexual en el ámbito laboral, deberán denunciar los mismos en el siguiente correo electrónico: [email protected]
En el marco de la entrada en vigencia de la Ley N°21.643 “Ley Karin” que modificó el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, CFT PUCV actualizó el Reglamento Interno de Higiene, Orden y seguridad (RIHOS) e incorporó el Protocolo Integral de Prevención del Acoso Sexual, laboral y la Violencia en el Trabajo y Protección de Derechos Fundamentales de las personas trabajadoras del CFT PUCV, y el Protocolo Integral de Investigación y Sanción del Acoso Sexual, Laboral, la Violencia en el Trabajo y de Protección de los Derechos Fundamentales de las Personal trabajadoras del CFT PUCV.
Este importante hito, a través de la Resolución de Rectoría N°84/2024 formalizó la modificación del artículo 6° de la Política Integral Contra el Acoso Sexual, la Violencia y Discriminación de Género del CFT PUCV (cuyo fundamento de origen es la Ley N°21.369 que regula estas materias en la Educación Superior) en el siguiente sentido:
“Artículo 6°. Denuncia de acoso sexual entre trabajadores(as) del CFT PUCV. De acuerdo con la entrada en vigencia de la Ley N°21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, y al tenor de lo dispuesto en el nuevo artículo 211 – C del Título IV del libro II del Código del Trabajo, la investigación de denuncias de acoso sexual entre trabajadores(as) del CFT PUCV se ceñirá a lo que dispone el Protocolo Integral de Investigación y Sanción del Acoso Sexual, Laboral, la Violencia en el Trabajo y de Protección de los Derechos Fundamentales de las Personas trabajadoras del CFT PUCV, protocolo que debe ser considerado parte integrante del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad”.
Lo anterior quiere decir que, todo/a colaborador/a que sufra hechos que podrían constituir Acoso Sexual en el ámbito laboral, deberán denunciar los mismos en el siguiente correo electrónico: [email protected] Esta decisión institucional además de velar por la integridad, respeto y protección de la Comunidad de colaboradores/as del Centro, es armónica con el principio de especificidad de la Ley, criterio de especialidad aplicable frente a una “aparente” antinomia entre dos preceptos legales.
Genial