Concepto de Acoso Sexual:
- Persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Concepto de Acoso Sexual:
- Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral:
- Todas aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros. Estas conductas deben ser investigadas para la adopción de medidas preventivas destinadas a proteger a los trabajadores de la institución.
La investigación deberá hacerse en un plazo máximo de 30 días corridos (incluye fines de semana), contados desde la fecha de la interposición de la denuncia.
FORMAS DE DENUNCIAR
También puedes denunciar:
- Directamente en la Inspección del Trabajo.
- Verbalmente ante la investigadora o el(la) Director(a) de Sede, de la cual hay que levantar acta.
Contenido mínimo de la denuncia
- Individualización completa de quien denuncia, incluyendo su cédula nacional de identidad, su correo electrónico personal y la mención del vínculo organizacional con la persona denunciada, si lo hubiera.
- Individualización de la persona denunciada o, en su defecto, mención de todos aquellos antecedentes que permitan su individualización, incluyendo el cargo que ocupa, si ello es posible.
- Relación lo más detallada posible de los hechos denunciados.
- Cualesquiera evidencias de los hechos denunciados, incluyendo documentos y testigos, si los hubiere, y
- La fecha y firma de la persona denunciante. Si la denuncia se hiciere a través del hipervínculo establecido en el sitio web del Centro, no será necesario consignar la fecha, así como tampoco la firma (de ambos antecedentes quedará registro en el sistema).
Sanciones
El Art. 211-E, inciso tercero, del Código establece lo siguiente:
El empleador deberá, en los casos que corresponda, aplicar las sanciones conforme a lo establecido en las letras b) (conductas de acoso sexual) o f) (conductas de acoso laboral) del N° 1 del artículo 160, esto es, desvinculación (despido) sin derecho a indemnización por años de servicio.